SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 27
En el presente caso, conforme a lo señalado en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos, la accionante alega que es propietaria del negocio Juegos Electrónicos y Futbolines “Super Bolin”, en el que el 6 de febrero de 2007, la FELCN, la Alcaldía Municipal y el Ministerio Público, al realizar un operativo en forma conjunta encontraron en un recipiente de basura restos de marihuana y latas vacías de cerveza. Dos días después, el 8 de febrero de 2007, la Intendencia Municipal y la Unidad de Espectáculos Públicos, procedieron a la clausura del local, sin mostrar orden ni iniciarle proceso alguno, colocando tres precintos que indicaban: “Clausurado por consumo de drogas y alcohol”. El mismo día reclamó tales hechos ante el Alcalde Municipal solicitando se deje sin efecto la clausura ilegal, reiterando su reclamo y petición muchas veces sin obtener respuesta, hasta que recibió una nota del Director de Espectáculos Públicos, con un instructivo del Jefe de Fiscalización para que retire el precinto de clausura. Agrega que recién, por Resolución 021/2007, el Alcalde ordenó la clausura definitiva de su local, determinación confirmada ante su recurso de revocatoria, y si bien fue revocada por Resolución de recurso jerárquico 054/2007, emitida por el Concejo Municipal, éste, determinó la suspensión de la licencia de funcionamiento de su negocio hasta que se sustancie y concluya la investigación instaurada por el Ministerio Público, sin que existía ningún proceso iniciado como efecto del operativo antidrogas realizado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 25
- en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR