Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

1.

De las normas glosadas, se extraen las siguientes conclusiones: 1. La acusación debe contener una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, señalando los preceptos jurídicos aplicables; lo que significa que si bien la base de la acusación es un hecho, su calificación jurídica -como delito- ya debe estar establecida en la acusación; 2. La base del juicio es la acusación fiscal o del querellante, no pudiendo el juez o tribunal -en virtud del principio acusatorio- incluir hechos no contemplados en la acusación; 3. La acusación puede ser ampliada por el fiscal o el querellante cuando existan circunstancias nuevas, no mencionadas en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena

Debe considerarse que la acusación subsume un hecho a un tipo penal por considerar que se presentan todos los elementos constitutivos del mismo y en ese entendido, la defensa que asuma el imputado intentará desvirtuar dichos elementos; empero, cuando existe una sorpresiva modificación en la calificación legal en la Sentencia, se suprime o disminuye el ejercicio del derecho a la defensa; pues el imputado no pudo desvirtuar los elementos del nuevo tipo penal atribuido.