Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

la Constitución boliviana

Ahora bien, en la Constitución boliviana, el principio de congruencia o derecho a la congruencia entre la acusación y la sentencia, no se encuentra expresamente previsto, empero, se desprende del debido proceso reconocido como derecho en el art. 115.II de la CPE, y como garantía en el art. 117.I, norma según la cual “Ninguna persona puede ser condenada si haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.  Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia  ejecutoriada.”