Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio).

De acuerdo a la jurisprudencia glosada, para invocar esta causal de improcedencia, los actos consentidos libre y expresamente deben manifestarse en forma inequívoca, demostrando que efectivamente se está consintiendo con la amenaza o con el acto ilegal, pues, si el fundamento de esta causal de improcedencia -de acuerdo a la jurisprudencia citada- es el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al ejercicio de los derechos de las personas de la forma que más convenga a sus intereses, el consentimiento respecto de los actos ilegales debe ser claro e inequívoco pues, de lo contrario, podría lesionarse el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115.I de la CPE que determina que “Toda persona será protegida, oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

La doctrina, sobre esta causal de improcedencia sostiene que cuando “ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.  Excepcional y exigente como es, el amparo, menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes” (SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 202-203).