hechos
Conforme a ello, debe entenderse que el principio de congruencia contenido en el art. 362 del CPP, en el marco de la interpretación efectuada por la Corte interamericana de Derechos Humanos, exige, por una parte, que el juez o tribunal sólo considere en la sentencia los hechos contenidos en la acusación y su ampliación y, por otra, que si bien es posible aplicar el principio iura novit curia, la variación en la calificación jurídica del hecho sólo puede ser válida si previamente se ha advertido al imputado de esa modificación, debido a las exigencias del derecho contenido en las normas antes citadas: a) derecho a que se comunique al imputado previa y detalladamente del contenido de la acusación, b) derecho a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, y también a la garantía constitucional contenida en el art. 119.I que sostiene que las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso la facultades y los derechos que les asistan.
Debe tenerse presente que este entendimiento, además de ser coherente con las normas glosadas precedentemente, también respeta el principio procesal de verdad material de la jurisdicción ordinaria, pues de ninguna manera se excluye la posibilidad que el Juez o Tribunal, atendiendo al hecho acusado y la prueba producida, varíe la calificación legal, sino que simplemente, respetando el derecho a la defensa del imputado, se le advierta sobre dicha modificación, buscando, en todo caso, un equilibrio entre el efectivo ejercicio del ius puniendi del Estado y el respeto a los derechos y garantías del imputado.
Podría objetarse, por otra parte, que de acuerdo a los roles asignados por la Constitución Política del Estado y al principio acusatorio que informa el Código de Procedimiento Penal, que con este planteamiento se estaría dando lugar a que se introduzca una “acusación jurisdiccional”; sin embargo, esto no es evidente, pues en este caso el juzgador se limita a advertir sobre la nueva calificación legal al imputado, sin introducir nuevos hechos en la advertencia, pues ese es un límite que impone el art. 362 del CPP y que le está vedado expresamente por el art. 342 del CPP.
Debe mencionarse que este entendimiento ya fue asumido por este Tribunal en la SC 0506/2005-R -aunque en un caso dentro de un proceso administrativo- la que luego de hacer un recuento de las tres posiciones asumidas por la doctrina, que han sido resumidas precedentemente, llegó a la conclusión que la teoría de la desvinculación condicionada -por la cual el juez o tribunal debe advertir al imputado sobre el cambio de calificación jurídica- “guarda compatibilidad con las exigencias constitucionales del debido proceso, dentro de ellas, el derecho amplio e irrestricto a la defensa consagrada por el art. 16.II Constitucional, dado que expresa un equilibrio entre la eficiencia y la salvaguarda de los derechos (…)”
Finalmente, es necesario señalar que, para hacer operativa la interpretación asumida en la presente sentencia, dentro del marco del respeto al derecho a la defensa y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otorgar al imputado el tiempo necesario para preparar su defensa -respecto a la nueva calificación legal- se debe aplicar analógicamente el segundo párrafo del art. 348 del CPP.
- Partes: Francisco José Guardia Tavera
- I. El amparo constitucional y el plazo de caducidad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- a.
- es hacer justicia
- a. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- b. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- c. Principio pro hómine
- será protegida oportuna y efectivamente
- d. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- I.2. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- II.1. El bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- el objeto de su competencia y las decisiones que en ejercicio de ella emana
- doctrina del efecto útil de las Sentencias que versan sobre Derechos Humanos
- a. El derecho a la defensa y el principio de congruencia en las normas del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fragmento 26
- derecho a la congruencia entre acusación y condena
- el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa, la Corte considera que aquél constituye una garantía fundamental del debido proceso en materia penal
- “siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención, en el derecho interno, en otros tratados internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las disposiciones imperativas de derecho internacional
- De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación
- lo cual no es irrelevante, en modo alguno, para el ejercicio de la defensa y la decisión judicial sobre la sanción aplicable
- de tal forma que el cambio en la calificación jurídica no ocasione indefensión al imputado.
- la Constitución boliviana
- garantías jurisdiccionales.
- Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades
- b. Desarrollo doctrinal del principio de congruencia
- La primera posición
- La segunda posición
- Principio de congruencia, derecho de defensa y calificación jurídica. Doctrina de la Corte Interamericana, en
- tercera tesis
- limitado por el principio de congruencia
- el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia
- Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella
- El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla comprenderá también a los preceptos que se refieren sólo a la pena, cuando se pretenda aplicar una más grave a la solicitada
- Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el juez presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica
- el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura del juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica
- Fragmento 47
- hecho punible
- 2.
- La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido;
- el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación
- 1.
- el hecho que se le imputa”
- hechos
- III. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- revocó
- mediante cedulón en la Corte Suprema de Justicia,
- 27 de enero de 2006,
- b) Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- emane de la voluntad
- debe
- c. Sobre el fondo del problema planteado
- complicidad en asesinato
- reconoció expresamente que no consideró correctamente el tipo penal
- vocales demandados,
- Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- oficio
- aprobar la concesión de la tutela
