Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

complicidad en asesinato

Desarrollado el proceso, el Juez de Partido Primero en lo Penal, César Quinta Frías, pronunció sentencia condenatoria contra José Francisco Guardia Carreño por el delito de complicidad en asesinato, imponiéndole la pena de 15 años de “privación de libertad”, con el argumento, entre otros, que “no comprobó” dentro del proceso que no se fue a beber fuera del local de su propiedad donde sucedió el hecho, que no obstante haber ofrecido testigos no los presentó, lo que hizo presumir que sabía del hecho criminoso ocurrido y que en complicidad suya fue sacado el cuerpo de la víctima para luego ser abandonado, y que de no ser cierta esa aseveración en su oportunidad debió haber sentado la denuncia correspondiente a la Policía Técnica Judicial para el esclarecimiento del caso.

Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el representado del ahora accionante, el Juez, por Decreto de 28 de marzo de 2002, rechazó el pedido sin mayores argumentos, y el 9 de abril de 2002, invocando el art. 189 del Código de Procedimiento Civil (CPC),  en vía de saneamiento procesal, dejó sin efecto el Decreto antes mencionado y enmendó  la parte dispositiva de la sentencia 11/2002 de 25 de marzo, declarando a José Francisco Guardia Carreño autor del delito de encubrimiento previsto en el art. 171 del CP, condenándole a 2 años de privación de libertad, manteniendo in extensa la Sentencia 011/2002 en lo que se refiere a los demás co-procesados.  El juez fundamentó dicha determinación en que, debido a sus recargadas labores, por un lapsus no consideró correctamente el tipo penal por el que fue procesado el representado del accionante.