Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

debe

En ese entendido, debe considerarse que el “acatamiento” de la pena impuesta y la solicitud de beneficios durante su ejecución, de ninguna manera pueden ser concebidos como un consentimiento con la sanción impuesta, pues debe considerarse, por una parte,  que el cumplimiento de la pena no depende de la voluntad de la persona, sino que -al contrario- es un mandato que no está sujeto al arbitrio y, más bien, debe ser cumplida por el condenado; por otra parte, tampoco se puede exigir al recurrente que renuncie a los beneficios que concede la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, debido a los derechos comprometidos con la aplicación de la sanción penal, en especial el derecho a la libertad.