Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

II.1. El bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

De acuerdo al art. 410.II de la CPE, el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, lo que significa que dichas normas, al ser el fundamento de todo el ordenamiento jurídico boliviano, sirven de parámetro para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad y el control del respeto a los derechos y garantías de las personas frente a los actos realizados por servidores públicos y particulares.

En virtud a que los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos en la configuración constitucional actual forman parte del bloque de constitucionalidad, y  en virtud al criterio de interpretación preferente a los derechos humanos contenido en los arts. 256 y 13.IV de la CPE, es indispensable hacer referencia a las normas que han desarrollado los derechos que deben ser analizados en el presente amparo constitucional, así como a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular, al ser el máximo intérprete de las normas del sistema interamericano de derechos humanos, ya que a través de sus resoluciones, establece el sentido, el alcance y el contenido de dichas normas y, por tanto, su interpretación vincula a todos los países miembros del sistema interamericano que han ratificado los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos y han aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de los arts. 1, 2 y 62 de la CADDHH, como es el caso Boliviano.

Nótese que los arts. 13.IV y 256 de la CPE, expresamente disponen que los derechos contenidos en la Constitución serán interpretados conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, cuyas normas, como se tiene dicho, son a su vez interpretadas, en el caso del Sistema Interamericano de derechos humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ahí la importancia y relevancia de la jurisprudencia de dicho Tribunal que determina que tanto el ordenamiento jurídico boliviano como la conducta de los servidores públicos y particulares se adecúen a las previsiones no sólo de los Tratados sobre Derechos Humanos, sino también a la interpretación que sobre los mismos ha efectuado la Corte a través de sus sentencias y opiniones consultivas; pues éstas, conforme ha concluido la SC 0110/2010, forman parte también del bloque de constitucionalidad, al sostener que: