Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

a.  El derecho a la defensa y el principio de congruencia en las normas del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El art. art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) reconoce las garantías mínimas de toda persona acusada de un delito, entre las que se encuentran: “a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”.

Como se puede apreciar,  las normas internacionales citadas están vinculadas con el derecho a la defensa; pues, para su ejercicio, el imputado necesariamente debe conocer el contenido de los hechos que se le imputan y, para ello, debe existir una comunicación previa y detallada de la acusación que pesa contra él, además de contar con el tiempo necesario para preparar su defensa respecto a dicha acusación.