Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

mediante cedulón en la Corte Suprema de Justicia,

De acuerdo a los fundamentos contenidos en el punto I de la presente Disidencia, en el caso analizado el representado del recurrente fue notificado con el Auto Supremo que impugna en el presente amparo constitucional el 21 de diciembre de 2005, mediante cedulón en la Corte Suprema de Justicia, de lo que podría interpretarse que, habiéndose presentado la presente acción el 4 de julio de 2006,  se produjo la caducidad prevista tanto jurisprudencialmente como en la Constitución vigente; sin embargo, este entendimiento no debió ser asumido en la Sentencia que motiva la disidencia, pues la notificación mediante cedulón no garantizó el efectivo conocimiento de la Resolución por parte del ahora accionante, quien, de acuerdo a los datos contenidos en el punto  II.9 de conclusiones, fue notificado con el Decreto de Cúmplase emitido por los vocales recurridos, también mediante cedulón, el 18 de enero de 2006; posteriormente, el 27 de enero de 2006, solicitó fotocopias legalizadas de varias resoluciones, incluido el Auto Supremo, y el 1 de febrero de 2006, se notificó personalmente con el Decreto del Juez de Partido Primero en lo Penal que dispuso el Cúmplase.