Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

Fragmento 47

El Código abrogado, en el art. 224, bajo el nomen juris de “Objeto y Características” señalaba que “El juicio plenario es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base del auto de procesamiento, en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación de los elementos de convicción recogidos en la etapa de la instrucción, la recepción de otras pruebas pertinentes y útiles, y establecer en sentencia la culpabilidad o inculpabilidad del encausado, con plenitud de jurisdicción.”