Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

vocales demandados,

Con relación a los vocales demandados, por Resolución 26/03 de 15 de enero confirmaron la Sentencia Condenatoria en todas sus partes, dejando sin efecto el Auto de 9 de abril de 2002 por el que el juez enmendó la Sentencia con relación al representado del accionante, al considerar que el juzgador vulneró el art. 283 del CPP.1972, pues la complementación y enmienda únicamente está prevista para enmendar y corregir aspecto de forma  o cuestiones superficiales que no modifiquen el fondo de la sentencia, y que en el caso el juzgador  enmendó la Sentencia sin competencia.

Si bien la decisión de los vocales recurridos respecto al Auto de 9 de febrero de 2002,  se enmarca en lo previsto por el Código de Procedimiento Penal de 1972; empero no  corrigieron el error del juzgador, que fue expresamente señalado en el Auto de  de 9 de febrero de 2002 tantas veces nombrado, tampoco motivaron su determinación ni consideraron las lesiones a los derechos del procesado, y por el contrario, confirmaron la sentencia que condenó al representado del accionante a 15 años de privación de libertad, sin advertir que el tipo penal por el que se dictó el Auto de procesamiento fue encubrimiento y no así asesinato en grado de complicidad.

Consecuentemente, los vocales demandados omitieron ilegalmente pronunciarse sobre las infracciones al debido proceso  y no observaron el art. 290 del CP.1972 que claramente señala  que “Las sentencias de segunda instancia serán confirmatorias o revocatorias.  Las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo en este caso dictar el tribunal, otra sentencia, con imposición de costa al juez negligente, las que serán fijadas en el mismo fallo”.  En ese ámbito tampoco dieron aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial,  pues, como tribunal de alzada, tenía la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer la causa.