Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

27 de enero de 2006,

Consecuentemente, realizando una interpretación favorable de las normas que tienen como objetivo precautelar derechos y garantías constitucionales, debe entenderse que el plazo de caducidad, en el presente caso, debe ser computado, desde el 27 de enero de 2006, pues a partir de ese momento el ahora accionante tuvo conocimiento del Auto Supremo que se impugna; por tanto, el recurso, ahora acción, fue presentado dentro del plazo de 6 meses establecido jurisprudencialmente y ahora, constitucionalmente; consecuentemente, correspondía analizar el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional.