Sentencia: 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0700/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

tercera tesis

Frente a las posiciones descritas, la doctrina -y como veremos- también la legislación comparada,  ha elaborado una tercera tesis, la de la “desvinculación condicionada”, según la cual “(…) el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho,  si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis  a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto”. (SC 506/2005-R).

Esta posición parte de la necesidad de limitar el principio iura novit curia y de compatibilizarlo  con el derecho a la defensa del imputado.  En ese sentido,  Maier sostiene que una calificación jurídica sorpresiva puede provocar indefensión, por lo que en estos casos se debe advertir al imputado sobre el posible cambio de calificación jurídica (MAIER, Derecho Procesal Penal, T. I. p. 568 y ss.).

Similar razonamiento tiene Binder, para quien  el principio iura novit curia le da al tribunal cierta libertad para aplicar la ley sustantiva, pero limitada por el derecho a la defensa; en ese entendido, existirá lesión al derecho a la defensa cuando “la calificación jurídica que hace el tribunal de los mismos hechos resulta sorpresiva y no fue tenida en cuenta en ningún momento del desarrollo del juicio o los debates particulares” (BINDER, Alberto, Introducción al derecho procesal penal, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 163.).