SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Agregan que, durante la tramitación del proceso, se cometieron varias omisiones: a) El Ministerio Público no cumplió con su obligación de comunicar al juez llamado a controlar las actuaciones de la policía y la Fiscalía, dentro del término establecido por ley, demorando tres días de iniciadas las investigaciones; b) Pese a que transcurrieron varios meses desde la comunicación con la imputación, el Juez cautelar no exigió el pronunciamiento del Ministerio Público, conforme establece el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) En la imputación se consignó como parte querellante a Mirtha Sonia Corbaes Fernández, ampliándola por delitos no consignados en la misma; d) Cuando se conminó al Fiscal de Distrito, el Fiscal de Materia solicitó el archivo de obrados y el Juez cautelar no se pronunció al respecto; y, e) No obstante que, la acusación no fue admitida, cuando se solicitó la extinción de la acción penal, el Juez cautelar se declaró incompetente, omitiendo indebidamente cumplir con su función de contralor del proceso.
Manifiestan que, desde hace más de un año, los primeros de los nombrados no pueden desempeñar sus actividades comerciales de manera irrestricta puesto que deben presentarse cada quince días en la Fiscalía, tampoco pueden salir al exterior y menos sacar un préstamo por la hipoteca legal impuesta; pese a que no hay delito y menos participación ni autoría de ninguno de ellos, ya que incluso existe un estudio grafológico que establece que no existió adulteración de ningún documento ni firma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR