SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

Agregan que, durante la tramitación del proceso, se cometieron varias omisiones: a) El Ministerio Público no cumplió con su obligación de comunicar al juez llamado a controlar las actuaciones de la policía y la Fiscalía, dentro del término establecido por ley, demorando tres días de iniciadas las investigaciones; b) Pese a que transcurrieron varios meses desde la comunicación con la imputación, el Juez cautelar no exigió el pronunciamiento del Ministerio Público, conforme establece el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) En la imputación se consignó como parte querellante a Mirtha Sonia Corbaes Fernández, ampliándola por delitos no consignados en la misma; d) Cuando se conminó al Fiscal de Distrito, el Fiscal de Materia solicitó el archivo de obrados y el Juez cautelar no se pronunció al respecto; y, e) No obstante que, la acusación no fue admitida, cuando se solicitó la extinción de la acción penal, el Juez cautelar se declaró incompetente, omitiendo indebidamente cumplir con su función de contralor del proceso.

Manifiestan que, desde hace más de un año, los primeros de los nombrados no pueden desempeñar sus actividades comerciales de manera irrestricta puesto que deben presentarse cada quince días en la Fiscalía, tampoco pueden salir al exterior y menos sacar un préstamo por la hipoteca legal impuesta; pese a que no hay delito y menos participación ni autoría de ninguno de ellos, ya que incluso existe un estudio grafológico que establece que no existió adulteración de ningún documento ni firma.