Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Instalada la audiencia pública, a horas 9:30 del 31 de julio de 2007, conforme consta en el acta cursante de fs. 308 a 317 vta., en presencia de los recurrentes Pastora Cabrera Misericordia y Mirtha Sonia Corbaes Fernández de Arispe, de la autoridad recurrida, de los terceros interesados y del representante del Ministerio Público; en ausencia del recurrente Julio Arispe Carnicel, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR