SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
De lo anterior se extrae que toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo sufrió una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, pues como se tiene referido el Código de Procedimiento Penal prevé la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver dentro de la tramitación del proceso penal en su etapa preparatoria, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; razón por la cual, no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente al amparo constitucional, ignorando los canales normales establecidos, teniendo en cuenta que una de las características fundamentales de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad.
En el caso de autos, si bien se evidencia de los datos del proceso que la denuncia fue presentada en la Fiscalía, el 13 de marzo de 2006 y el informe se efectuó el 16 del mismo mes y año, es decir, fuera del plazo de las veinticuatro horas previstas por la citada norma procesal, no es menos cierto que los accionantes durante el desarrollo de la etapa preparatoria no reclamaron ese aspecto ante el Juez de Instrucción para que en ejercicio de su facultad de control jurisdiccional adopte las medidas tendentes al respeto de los plazos previstos por ley, por lo que no corresponde su compulsa a través del presente recurso, subsumiéndose en la subregla 1.b) de improcedencia, en mérito a la naturaleza subsidiaria de la presente acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR