SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.9.
II.9. Mediante Auto de 12 de junio de 2007, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón, rechazó la petición de extinción de la acción penal presentada por los imputados Julio Arispe Carnicel, Mirtha Sonia Corbaes Fernández de Arispe y Pastora Cabrera Misericordia en memorial de 11 de junio de 2007, en el que argumentaron que si bien se presentó una acusación formal en su contra, la misma no fue radicada en el Tribunal de Sentencia y al no haber radicatoria tampoco existiría acusación admitida, por lo tanto, operaba la preclusión así como la extinción de la acción penal, aspectos que deben ser dilucidados por el Juez cautelar al contar con la competencia para ello. Afirmación que fue refutada por la citada autoridad con el fundamento de que a partir de la presentación de la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, perdió competencia para seguir conociendo la causa (fs. 3 a 4), resolución contra la que no se evidencia impugnación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR