SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

En lo concerniente a

         La dilucidación de ambos aspectos al igual que los anteriores casos, está a cargo de la autoridad jurisdiccional, por lo tanto, es aplicable el entendimiento precedentemente desarrollado, al no constar en obrados ningún reclamo sobre el particular de parte de los accionantes, quienes lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se habrían producido las supuestas irregularidades lesivas a sus derechos, interpusieron directamente la presente acción, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada en aplicación de la subregla 1.b) de improcedencia del recurso por subsidiariedad referida a que las autoridades jurisdiccionales no tuvieron oportunamente la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, razón por la cual, la presente acción tutelar igualmente se torna improcedente con relación a la supuesta ampliación de la imputación formal por delitos que no fueron imputados por el Ministerio Público, así como respecto a la falta de pronunciamiento del Juez cautelar sobre la solicitud de archivo de obrados realizada por el Fiscal de Materia.