SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
En lo concerniente a
La dilucidación de ambos aspectos al igual que los anteriores casos, está a cargo de la autoridad jurisdiccional, por lo tanto, es aplicable el entendimiento precedentemente desarrollado, al no constar en obrados ningún reclamo sobre el particular de parte de los accionantes, quienes lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se habrían producido las supuestas irregularidades lesivas a sus derechos, interpusieron directamente la presente acción, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada en aplicación de la subregla 1.b) de improcedencia del recurso por subsidiariedad referida a que las autoridades jurisdiccionales no tuvieron oportunamente la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, razón por la cual, la presente acción tutelar igualmente se torna improcedente con relación a la supuesta ampliación de la imputación formal por delitos que no fueron imputados por el Ministerio Público, así como respecto a la falta de pronunciamiento del Juez cautelar sobre la solicitud de archivo de obrados realizada por el Fiscal de Materia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR