Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Por Auto de 22 de mayo de 2007, el Juez Primero de Instrucción, Mixto y cautelar de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo o acusación formal ante el Tribunal de Sentencia a través del Fiscal asignado al caso, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse extinguida la acción penal (fs. 253), notificando al Fiscal, Dino Laime Soto, el 23 de mayo de 2007, a horas 10:30 (fs. 254).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR