Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4.Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se evidencia que el 13 de marzo de 2006, Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez Vargas, interpusieron querella contra Julio Arispe Carnicel y Mirtha Sonia Corbaes Fernández de Arispe por la supuesta comisión de los delitos de falsificación material e ideológica de documento público, uso de instrumento falsificado, extorsión, usura agravada y falsedad material de documento privado ante el Fiscal adjunto de la provincia Modesto Omiste de Villazón, ampliándola el 16 de noviembre de 2006, contra Pastora Cabrera Misericordia por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, todos en grado de autoría.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR