SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

denegando

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 0170/2007 de 31 de julio, cursante de fs. 318 a 320 vta., denegando la tutela con costas y responsabilidad que se averiguará en ejecución de sentencia de acuerdo a los daños y perjuicios ocasionados y multa a los recurrentes conforme al art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los siguientes argumentos: 1) El Fiscal de Materia, Dino Laime Soto, fue citado en forma personal el 23 de mayo de 2007, con la conminatoria, habiendo presentado la acusación formal el 28 del mismo mes y año ante el Tribunal de Sentencia; es decir, dentro de plazo; 2) El Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón, ahora recurrido, pronunció el decreto de 12 de junio de 2007, después de realizar las consideraciones legales de los plazos procesales, rechazando la petición de declaratoria de extinción de la acción penal; 3) El 15 de junio de 2007, el referido Juez rechazó una nueva solicitud de extinción presentada por los recurrentes, señalando que las partes tienen los medios legales para hacer valer sus derechos dentro del juicio oral; 4) El 25 de junio de 2007, se rechazó recurso de reposición planteado por los ahora recurrentes; 5) En la vía de la complementación, el Juez recurrido dictó el Auto de 4 de julio de 2007, expresando haber perdido competencia para dictar resoluciones de incidentes después de la presentación de la acusación formal; y, 6) El Tribunal de Sentencia no decretó la radicatoria por haber observado la acusación formal presentada por el Ministerio Público, lo que es de entera responsabilidad del Tribunal de Sentencia, puesto que un juez de instrucción en lo penal y cautelar no puede dictar resoluciones que corresponden a un Tribunal superior, ya que se demostró que la acusación formal se presentó dentro del plazo de los cinco días, por lo que dicho Juez no restringió, ni suprimió ningún derecho o garantía constitucional.