SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Respecto a la solicitud de extinción de acción
Por su parte, el art. 314 del mismo cuerpo legal, establece que “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…”. A su vez, la parte in fine del art. 315 del mismo Código, establece el rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos.
Consecuentemente, los antecedentes señalados permiten concluir que hubo un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la autoridad recurrida respecto de la solicitud de extinción de la acción penal de la etapa preparatoria, planteada por los accionantes; sin embargo, se advierte que éstos contra la Resolución de 12 de junio de 2007, que rechazó su solicitud de extinción, no formularon recurso de apelación, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, medio que tenían expedito para impugnar ante el Tribunal superior la resolución de rechazo; por el contrario, formularon nuevamente el incidente con fundamentos diferentes ante la misma autoridad, quien mediante providencia de 16 de junio de 2004 y en aplicación de lo previsto por el art. 315 de la misma normativa, rechazó el incidente, por lo que no se advierte actuación indebida de esta autoridad, respecto a esta última actuación. Constatándose que, conforme a la regla de improcedencia de amparo por subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.3, es inviable esta acción extraordinaria cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación. Esa impugnación previa y oportuna implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de sus medios ordinarios de defensa que deben ser presentados dentro de plazo legal, para que las autoridades judiciales o administrativas tengan la posibilidad de pronunciarse. En cuyo mérito no es posible otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional cuando éste fue planteado de manera directa sin que previamente se hubiese agotado en las instancias correspondientes, los medios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico, lo que hace improcedente el presente recurso, ahora acción de libertad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR