SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Respecto a la solicitud de extinción de acción

         Por su parte, el art. 314 del mismo cuerpo legal, establece que “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…”. A su vez, la parte in fine del art. 315 del mismo Código, establece el rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos.

Consecuentemente, los antecedentes señalados permiten concluir que hubo un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la autoridad recurrida respecto de la solicitud de extinción de la acción penal de la etapa preparatoria, planteada por los accionantes; sin embargo, se advierte que éstos contra la Resolución de 12 de junio de 2007, que rechazó su solicitud de extinción, no formularon recurso de apelación, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, medio que tenían expedito para impugnar ante el Tribunal superior la resolución de rechazo; por el contrario, formularon nuevamente el incidente con fundamentos diferentes ante la misma autoridad, quien mediante providencia de 16 de junio de 2004 y en aplicación de lo previsto por el art. 315 de la misma normativa, rechazó el incidente, por lo que no se advierte actuación indebida de esta autoridad, respecto a esta última actuación. Constatándose que, conforme a la regla de improcedencia de amparo por subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.3, es inviable esta acción extraordinaria cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación. Esa impugnación previa y oportuna implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de sus medios ordinarios de defensa que deben ser presentados dentro de plazo legal, para que las autoridades judiciales o administrativas tengan la posibilidad de pronunciarse. En cuyo mérito no es posible otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional cuando éste fue planteado de manera directa sin que previamente se hubiese agotado en las instancias correspondientes, los medios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico, lo que hace improcedente el presente recurso, ahora acción de libertad.