SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0170/2007 de 31 de julio, cursante de fs. 318 a 320 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julio Arispe Carnicel, Mirtha Sonia Corbaes Fernández de Arispe y Pastora Cabrera Misericordia contra Juan Villalpando Rodríguez, Juez Primero de Instrucción, Mixto y Cautelar de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR