SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 27
Los accionantes afirman que la autoridad recurrida, ahora demandada, violó su derecho al debido proceso, porque el Fiscal de materia informó sobre el inicio de la investigación fuera del plazo previsto por el art. 289 del CPP y el Juez de Instrucción a cargo del control jurisdiccional no observó dicho aspecto incumpliendo el mandato contenido en el art. 279 del CPP. Es preciso mencionar que el art. 54 incs. 1) y 2) del CPP atribuye al juez de instrucción la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, y de “emitir las resoluciones jurisdiccionales que corresponda durante la etapa preparatoria...”, disposición vinculada al art. 279 del mismo cuerpo legal que establece: “…la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”, lo que supone que durante la etapa preparatoria -en sus tres fases: preliminar, desarrollo y actos conclusivos-, es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código Procesal Penal, debiendo cualquier persona involucrada con una investigación acudir ante dicha autoridad a efectos de denunciar cualquier vulneración a sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR