SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 27

         Los accionantes afirman que la autoridad recurrida, ahora demandada, violó su derecho al debido proceso, porque el Fiscal de materia informó sobre el inicio de la investigación fuera del plazo previsto por el art. 289 del CPP y el Juez de Instrucción a cargo del control jurisdiccional no observó dicho aspecto incumpliendo el mandato contenido en el art. 279 del CPP. Es preciso mencionar que el art. 54 incs. 1) y 2) del CPP atribuye al juez de instrucción la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, y de “emitir las resoluciones jurisdiccionales que corresponda durante la etapa preparatoria...”, disposición vinculada al art. 279 del mismo cuerpo legal que establece: “…la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”, lo que supone que durante la etapa preparatoria -en sus tres fases: preliminar, desarrollo y actos conclusivos-, es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código Procesal Penal, debiendo cualquier persona involucrada con una investigación acudir ante dicha autoridad a efectos de denunciar cualquier vulneración a sus derechos.