SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

Los recurrentes, alegan vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, dentro del proceso penal tramitado en el juzgado a cargo de la autoridad recurrida, habiéndose cometido varias irregularidades: i) Después de tres días de iniciada la investigación, el Fiscal recién comunicó al Juez cautelar el inicio de la misma, cuando debió hacerlo dentro del término de veinticuatro horas; ii) En la ampliación de la imputación se consignó como parte querellante a Mirhta Sonia Corbaes Fernández de Arispe, además se amplió por delitos que no imputó el Ministerio Público; iii) Realizada la conminatoria al Fiscal de Distrito, el Fiscal de Materia solicitó el archivo de obrados y el Juez cautelar no se pronunció al respecto; y, iv) El Tribunal de Sentencia no admitió la acusación formal por haber sido observada y ante la inexistencia de radicatoria, el Juez cautelar continúa siendo competente para resolver su solicitud de extinción de la acción penal; sin embargo, omitió su función de controlar el desarrollo del proceso, declarándose incompetente. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.