SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
Los recurrentes, alegan vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, dentro del proceso penal tramitado en el juzgado a cargo de la autoridad recurrida, habiéndose cometido varias irregularidades: i) Después de tres días de iniciada la investigación, el Fiscal recién comunicó al Juez cautelar el inicio de la misma, cuando debió hacerlo dentro del término de veinticuatro horas; ii) En la ampliación de la imputación se consignó como parte querellante a Mirhta Sonia Corbaes Fernández de Arispe, además se amplió por delitos que no imputó el Ministerio Público; iii) Realizada la conminatoria al Fiscal de Distrito, el Fiscal de Materia solicitó el archivo de obrados y el Juez cautelar no se pronunció al respecto; y, iv) El Tribunal de Sentencia no admitió la acusación formal por haber sido observada y ante la inexistencia de radicatoria, el Juez cautelar continúa siendo competente para resolver su solicitud de extinción de la acción penal; sin embargo, omitió su función de controlar el desarrollo del proceso, declarándose incompetente. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR