SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

En audiencia llevada a cabo el 20 de julio de 2007 cursante de fs 10 a 12, la recurrente Pastora Cabrera Misericordia, expresó que la Resolución recurrida, es la que el Juez cautelar omitió resolver sobre la extinción de la acción penal, porque el Ministerio Público no interpuso acusación formal dentro de plazo legal, por el contrario presentó una que no fue admitida por el Tribunal de Sentencia, no siendo evidente que se la hubiera observado. Conforme a la SC 0384/2006-R de 20 de abril, mientras no exista radicatoria, aunque se hubiera presentado la acusación, el juez cautelar sigue siendo competente y conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, en caso de irregularidades, las mismas pueden ser impugnadas y tramitadas por la vía incidental en la etapa preparatoria; sin embargo, la autoridad recurrida, haciendo una interpretación errónea fundamenta y rechaza la consideración de la extinción, argumentando que ya no era competente, aspecto que no es cierto, ya que lo que se cuestiona es la omisión ilegal del Juez cautelar y el Tribunal de Sentencia no puede abrir su competencia mientras no se resuelva una excepción en el fondo del proceso, como es la extinción de la acción penal. No se presentó apelación porque el art. 394 del CPP no la prevee, por lo tanto, se agotaron los recursos para hacer viable este recurso de amparo constitucional.

El abogado de los otros recurrentes, ratificó los fundamentos del memorial de demanda y los amplió señalando que el Juez recurrido tenía competencia para conocer las peticiones realizadas por sus defendidos, el Tribunal de Sentencia abre su competencia a partir de la radicatoria de la causa y en el caso de autos no sucedió ello, lo que significaba que el proceso penal seguía bajo su control. Mediante el presente recurso se solicita que se deje sin efecto las Resoluciones de 12, 16 y Auto de 25, todos de junio de 2007, por ser atentatorias a los derechos fundamentales de sus clientes, aclarando que no se está solicitando la extinción de la acción, sino que se revoquen las citadas Resoluciones; cabe señalar que se agotaron todas las instancias para plantear esta acción tutelar, pidiendo previamente reposición y complementación.