SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2007, a horas 10:50, se evidencia que el Fiscal de Materia, Dino Laime Soto, acusó formalmente a Julio Arispe Carnicel, Mirtha Sonia Corbaes Fernández de Arispe y Pastora Cabrera Misericordia, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, falsificación de documento privado y usura agravada, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia de Villazón (fs. 255 a 265) y a horas 11:30, del mismo día presentó otro memorial ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitando el archivo de obrados en virtud a la formulación de acusación (fs. 266), mereciendo decreto de la misma fecha en el que la referida autoridad dispuso “Se tiene presente el informe que antecede, con referencia a haberse presentado acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, consiguientemente la competencia del suscrito Juez en el presente caso ha concluido” (sic) (fs. 266 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR