SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Fabio Martínez Vargas por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, extorsión, usura agravada y falsificación de documento privado; el Juez cautelar, el 27 de junio de 2006, impuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Julio Arispe Carnicel y Mirtha Sonia Corbaes Fernández de Arispe, siendo las siguientes: presentación cada quince días en la Fiscalía, arraigo a nivel nacional e hipoteca legal de sus bienes. Cuando ya se encontraban al límite de los seis meses de la etapa preparatoria, se amplió la querella contra la abogada que los patrocinaba desde hace muchos años atrás, Pastora Cabrera Misericordia, por los mismo ilícitos, volviendo a computarse el plazo por otros seis meses. A la conclusión de dicho plazo, el 20 de mayo de 2007, el Juez cautelar conminó al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, lo que se cumplió el 28 del mismo mes y año y en virtud que el mismo no fue admitido por el Tribunal de Sentencia, solicitaron al Juez cautelar que se declare extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo establecido para la culminación de la etapa preparatoria; sin embargo, fue rechazado con el argumento de que el Ministerio Público habría comunicado la presentación de acusación y que por lo tanto hubiera perdido competencia para continuar conociendo el caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR