SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 15 de junio de 2007, los recurrentes Julio Arispe Carnicel y Mirtha Sonia Corbaes Fernández de Arispe, solicitaron nuevamente al Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, declare la extinción de la acción penal por prescripción con relación al documento privado reconocido, respecto a los delitos tipificados en los arts. 200 y 203 del CP (fs. 281 y vta.), mereciendo decreto de 16 de junio de 2007, mediante el cual, la Autoridad Jurisdiccional señaló que no puede resolver ningún incidente, ya que su competencia concluyó al haberse presentado acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, donde los imputados tienen derecho a interponer cualesquier incidente e inclusive excepciones (fs. 281 vta.), contra el que, Julio Arispe Carnicel y Mirtha Sonia Corbaes Fernández de Arispe, el 23 de junio de 2007, plantearon reposición, solicitando su revocatoria y se admita el memorial de extinción presentado (fs. 283 y vta.), que por Auto de 25 de junio de 2007, fue rechazada por el referido Juez, manteniendo subsistente el decreto de 16 de junio de 2007 (fs. 284 a 286 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR