SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 32
Se tiene que el 11 de junio de 2007, los tres accionantes solicitaron al Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, ahora demandado, que declare la extinción penal, por los presupuestos detallados anteriormente, petición que mereció el Auto de rechazo de 12 de junio de 2007, disponiendo que se acuda ante el Juez o Tribunal de Sentencia por ser la instancia en donde se debe observar si la acusación cumple o no con todas las exigencias legales, sobre los que nada tiene que ver el Juez que conoció la etapa preparatoria. Esta decisión si bien denota una falta de control jurisdiccional, habida cuenta que es precisamente el Juez de Instrucción el encargado de controlar el respeto de derechos y garantías constitucionales, no es menos cierto que respecto a ella, los actores no interpusieron el recurso de apelación, pues conforme a lo dispuesto por el art. 403 del CPP, “…el recurso de apelación incidental procede contra las siguientes resoluciones: 1) La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2) La que resuelve una excepción; 3) La que resuelve medidas cautelares o su sustitución, 4) La que desestime la querella en delitos de acción privada; 5) La que resuelve la objeción de la querella; 6) La que declara la extinción de la acción penal; 7) La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; 8) La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionadas con organizaciones criminales; 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 10) La que resuelva la reparación del daño; y 11) Las demás señaladas por este Código”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Respecto a la demora en la comunicación de investigación de parte del Fiscal de Materia al Juez cautelar.-
- Con relación al error en la consignación del nombre de la imputada.-
- Fragmento 30
- En lo concerniente a
- Fragmento 32
- Respecto a la solicitud de extinción de acción
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR