SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
El abogado de las recurrentes ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando que el Fiscal de Distrito confundió dos casos penales distintos al rechazar la conversión de acciones. En el primer caso, Mery Ledesma Mejía era denunciante contra Henry Montoya Ulunque por los delitos de estupro y rapto; y el segundo, de proxenetismo que se sigue de oficio contra Lenny Jimena Revollo Marcuatd; sin embargo: 1) En la Resolución se expresó que las recurrentes solicitaron la conversión de la denuncia formulada por Mery Ledesma Mejía contra Lenny Jimena Revollo Marcuatd, situación que no existe, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica; 2) Se ordenó la prosecución de la investigación dando por hecho el maltrato a las recurrentes por parte de los funcionarios policiales, obteniendo declaraciones y actas violentamente; 3) Se vulneró la legalidad de la prueba al admitir como prueba legal el allanamiento y secuestro de los supuestos elementos de prueba; y, 4) Se desconoció como víctimas a las recurrentes pasando por alto los arts. 11 y 12 del CPP.
En cuanto a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, Noemí Cossío Argandoña, ésta suprimió la garantía prevista en el art. 302 inc. 1) del CPP, porque en su imputación no individualizó a las víctimas y dio por bien hecho el maltrato del que fueron víctimas, por parte de los funcionarios policiales, admitiendo prueba ilegal como son las declaraciones, secuestro y allanamiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR