SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
En el caso analizado
En el caso analizado, consta en el informe de intervención policial de acción directa elaborado por funcionarios de la FELCC, que previa investigación de su parte, dieron con el domicilio donde se encontraba viviendo la menor Y.A.L.M. que "fue grande la sorpresa al constatar que en dicho domicilio funcionaba una casa de citas (lenocinio clandestino)…" (sic), donde se ejercía la prostitución de manera ilegal, identificando en primera instancia a la citada menor.
De lo mencionado, se concluye que los tipos penales de rapto impropio y sustracción de menor o incapaz, denunciados por la hermana mayor de Y.A.L.M., eran de actividad consumativa permanente, lo que implica que se encontraban pendientes en el tiempo. En consideración a ello, cuando los funcionarios de la FELCC, tuvieron conocimiento del paradero de la menor, se dirigieron al lugar e ingresaron al mismo previa autorización de la administradora del local, encontrando en su interior a la citada menor, estaban frente a un supuesto de consumación de los delitos recientemente mencionados, por lo tanto, se entiende que en caso de consumarse un delito flagrante en un domicilio determinado, no puede esperarse el consentimiento del que lo habita para ingresar a él, menos la emisión de una orden expresa librada por autoridad competente, ni la participación obligatoria del fiscal, por el contrario, se debe ingresar a dicho domicilio con el fin de aprehender al autor o autores del delito, incautar el o los instrumentos del mismo y recoger las pruebas existentes, puesto que como se mencionó, la flagrancia constituye una excepción a dicha exigencia y se encuentra consagrada en el art. 180 del CPP. En ese mismo sentido, se pronunció la SC 0562/2004-R de 13 de abril.
De ahí que la falta de una Resolución fundamentada o mandamiento de allanamiento en este caso carece de relevancia, dado que para los casos de delitos flagrantes, es posible el ingreso a los domicilios sin el consentimiento de quien lo habita, por la noche y en el día, sin requisición escrita de autoridad competente, por consiguiente, los funcionarios de la FELCC procedieron conforme a ley, durante la etapa preliminar de la investigación, pese a ello, únicamente a manera de aclaración, cabe resaltar que en la especie, si bien es evidente que la administradora del local donde funcionaba el lenocinio, declaró haber firmado el acta de autorización de ingreso voluntario al inmueble con posterioridad al allanamiento y bajo amenazas de los funcionarios policiales; sin embargo, dicho extremo no ha sido probado y tampoco admitido por los funcionarios de la FELCC, a cargo del operativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR