SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores

La acción de amparo constitucional se instituyó como una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección.

El art. 128 de la CPE, mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, al disponer: "La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Entre los requisitos para la interposición de esta acción tutelar y que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V de la LTC, señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión, criterio que se registra en las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, que advierten que las pruebas: "deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron".

En ese sentido, la SC 0124/2006-R de 1 de febrero, precisó: "…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado".

En conclusión, la carga de la prueba le atinge a la parte que acude a esta vía, es decir, que es el accionante quien debe cumplir con la obligación de acompañar toda la prueba en la que basa su demanda y ante la ausencia de la misma, este Tribunal no puede generar ningún criterio basado en suposiciones que pueden distorsionar el objeto de un fallo.