SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. Mediante informe de 8 de agosto de 2007, el Policía asignado al caso dependiente de la División de Trata y Tráfico de Seres Humanos, Herbert Lowenthal Terceros, hizo conocer al Director Departamental de la FELCC, que a denuncia del personal de su División se constituyeron en el inmueble de calle Gabriel René Moreno 1734, a horas 9:45, siendo atendidos por Lenny Jimena Revollo Marcuatd, quien les indicó ser Administradora y les permitió ingresar al lugar, verificando la presencia de Victoria Bustamante Abasto y Y.A.L.M. de 19 y 15 años de edad, respectivamente, por lo que se procedió a la apertura del caso de oficio en la misma fecha por el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, comercial y otros, hecho ocurrido a horas 10:00 aproximadamente en el referido inmueble y previo a la deposición de entrevistas policiales, se estableció la presencia de un delito flagrante (fs. 27 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR