SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.8.
II.8. En la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lenny Jimena Revollo Marcuatd, por la supuesta comisión del ilícito de proxenetismo, por memorial presentado el 31 de agosto de 2007, ante el correcurrido Fiscal de Distrito de Cochabamba, las recurrentes María Rosa Reyes Álvarez y Victoria Bustamante Abasto, constituidas en calidad de víctimas, solicitaron conversión de acción para proseguir el caso por la vía de la acción privada (fs. 5 a 7). Petición rechazada mediante Resolución de 3 de septiembre de 2007, con el argumento que la solicitud no corresponde a los alcances del art. 26 inc. 1) del CPP, por cuanto si bien requiere de instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el art. 17 del mismo cuerpo legal, en el presente caso, las impetrantes no se constituyeron como denunciantes y mucho menos forman parte del proceso (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR