SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
Las recurrentes, alegan que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos, al debido proceso, a la "seguridad jurídica", a la petición, de la garantía de aplicación objetiva de la ley y los principios de igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y de libertad ya que dentro del proceso penal sustanciado por el Ministerio Público contra Lenny Jimena Revollo Marcuatd, administradora de un lenocinio clandestino, por el delito de proxenetismo, se identificaron como víctimas a Victoria Bustamante Abasto y Y.A.L.M., de 19 y 15 años de edad, respectivamente, cometiéndose las siguientes irregularidades: i) Los funcionarios de la FELCC, no contaban con orden de allanamiento escrita y fundamentada, emitida por autoridad jurisdiccional competente, sino solamente con una autorización de ingreso a domicilio, que fue firmada por la administradora del local con posterioridad al ingreso de dichos funcionarios al inmueble donde funcionaba el lenocinio, bajo amenazas; ii) A tiempo de la realización del allanamiento, fueron objeto de maltrato por parte de funcionarios de la FELCC, situación que la Fiscal de Materia correcurrida no consideró; iii) Las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia; iv) Firmaron las declaraciones y actas bajo amenazas de los investigadores; y, v) El Fiscal de Distrito correcurrido, vulneró su derecho de petición al negarles la conversión de acción para ejercer sus derechos y no reconocer su calidad de víctimas, amparado en la excepción señalada por el art. 17 del CPP, con referencia el art. 26 inc. 1) del mismo cuerpo legal y porque las recurrentes no son denunciantes ni forman parte del proceso. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR