SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Entre los indicios de prueba colectados en el domicilio allanado, se evidencian las siguientes irregularidades: a) Del formulario de informaciones y denuncias se desprende que la denuncia por trata de seres humanos, se recepcionó a horas 7:10 del 8 de agosto de 2007, en la que constan como supuestas víctimas: Y.A.L.M. y Victoria Bustamante Abasto, tergiversándose las investigaciones al abrirse la denuncia por un delito e imputarse por otro diferente, además en el acta de denuncia no consta el nombre de Mery Ledesma Mejía como denunciante; y, b) Del informe de acción directa se constata que el 24 de mayo de 2007, se abrió un caso a denuncia de Mery Ledesma Mejía contra Henry Montoya Ulunque por la supuesta comisión de los delitos de rapto impropio y estupro, en el cual, resulta como víctima, Y.A.L.M. de 15 años de edad. Sin embargo, de la revisión de dicho informe se evidencia que el operativo se efectuó a horas 10:00, horario distinto al del formulario de informaciones y denuncias, pues no es posible que se formule la denuncia y posteriormente, se efectúe la acción directa, además en dicha acta, se hace constar que se arrestó a Lenny Jimena Revollo Marcuatd y las supuestas víctimas serían Y.A.L.M. y Victoria Bustamante Abasto, sin aclarar el delito en que se hubiese encontrado flagrante, peor aún en las otras actas y toma de entrevistas se determinó que las únicas víctimas del delito imputado fueron Victoria Bustamante Abasto y María Rosa Reyes Álvarez, situación que fue pasada por alto respecto a la segunda víctima por la Fiscal recurrida.
De otra parte, la investigación se encuentra viciada de nulidad ya que fueron objeto de agresiones y amenazas por parte de funcionarios de la FELCC, situación que tampoco fue considerada, permitiendo la Fiscal que se pisoteen sus derechos constitucionales, pese a que fueron individualizadas como víctimas dentro del proceso que se investiga. El Ministerio Público imputó la posible comisión del delito de proxenetismo contra Lenny Jimena Revollo Marcuatd, señalando como víctimas a María Rosa Reyes Álvarez y Victoria Bustamante Abasto, quienes trabajaban como damas de compañía y Y.A.L.M., quien era simplemente alojada en dicho domicilio y jamás se la prostituyó. En consecuencia, demostrándose que la Fiscal que dirige la investigación no podía realizar un seguimiento ni una correcta dirección de las investigaciones, además de permitir abusos de parte de los investigadores, en su condición de víctimas, presentaron acusación particular ante un Juez de Sentencia de turno y ante el Ministerio Públicó, solicitando a este último autorice la conversión de acciones a su favor a fin de continuar con el proceso por la vía de la acción privada. Petición que fue rechazada por el Fiscal de Distrito, César Cartagena Miranda mediante Resolución de 3 de septiembre de 2007, con el fundamento que las impetrantes no se constituyeron como denunciantes ni formaban parte del proceso, Resolución contradictoria, por cuanto Mery Ledesma Mejía, no formuló denuncia contra Lenny Jimena Revollo Marcuatd, por la comisión del delito de proxenetismo, por el contrario, la formuló contra Henry Montoya Ulunque, por la comisión del delito de estupro y rapto impropio a su hermana menor Y.A.L.M., denuncia que se halla en etapa investigativa, además que el art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no determina que la víctima sea necesariamente el denunciante o querellante, situación refrendada por el art. 284 del mismo cuerpo legal, al señalar que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional, no siendo requisito indispensable ser víctima para interponer una denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional. Por lo que la Fiscal recurrida al rechazar la conversión de acción penal a instancia de parte, vulneró sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y a la petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR