SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los terceros interesados, Lenny Jimena Revollo Marcuatd y Mery Ledesma Mejía, en memorial de fs. 77 a 78 vta. y en audiencia, hacen conocer que en la denuncia de acción directa admiten que ocurrió a horas 10:00 del 8 de agosto de 2007, en el informe referente al caso 2216/07 del policía investigador manifiesta que las actuaciones policiales se iniciaron a las 9:45 y en el acta de registro del lugar del hecho incida que esta acción ocurrió a horas 9:30; es decir, no sigue un orden cronológico ni coherente, porque es imposible registrar un domicilio a horas 9:30, tocar el timbre del inmueble para iniciar el operativo a horas 9:45 y recepcionar la denuncia a horas 10:00. Proceso en el que no existía resolución fundamentada, ni del Juez, ni del Fiscal para allanar el domicilio, por lo tanto, es defectuosa e ilegítima. Además, consta en obrados que la menor se encontraba en el lugar solamente en calidad de alojada y que nunca ejerció la prostitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR