SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los terceros interesados, Lenny Jimena Revollo Marcuatd y Mery Ledesma Mejía, en memorial de fs. 77 a 78 vta. y en audiencia, hacen conocer que en la denuncia de acción directa admiten que ocurrió a horas 10:00 del 8 de agosto de 2007, en el informe referente al caso 2216/07 del policía investigador manifiesta que las actuaciones policiales se iniciaron a las 9:45 y en el acta de registro del lugar del hecho incida que esta acción ocurrió a horas 9:30; es decir, no sigue un orden cronológico ni coherente, porque es imposible registrar un domicilio a horas 9:30, tocar el timbre del inmueble para iniciar el operativo a horas 9:45 y recepcionar la denuncia a horas 10:00. Proceso en el que no existía resolución fundamentada, ni del Juez, ni del Fiscal para allanar el domicilio, por lo tanto, es defectuosa e ilegítima. Además, consta en obrados que la menor se encontraba en el lugar solamente en calidad de alojada y que nunca ejerció la prostitución.