SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
En el caso ahora estudiado
En el caso ahora estudiado, las accionantes alegan que a tiempo del allanamiento fueron objeto de maltrato por parte de los funcionarios de la FELCC y que a tiempo de recibirse sus declaraciones y de firmar las actas fueron amenazadas por los investigadores; además que la Fiscal de Materia codemandada que dirige la investigación permitió que estos hechos ocurrieran.
En relación a estos aspectos no existe literal alguna que pruebe que efectivamente dichos actos se hubieren realizado, puesto que las accionantes no aportaron prueba alguna que permita constatar aquello y que sea atribuible a los demandados, por ende, no es posible otorgar la tutela que brinda el amparo porque las accionantes no han ofrecido la prueba correspondiente e idónea que evidencie sus acusaciones, incumpliendo de ese modo la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la LTC, razón por la que no es posible conceder el amparo solicitado contra la Fiscal demandada, con relación a estas denuncias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR