SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

En el caso de autos

         En el caso de autos, corresponde señalar que en la parte de Conclusiones de la presente Sentencia (II.4.), cursa el acta de secuestro, que en su parte preimpresa, hace referencia a que dicho acto se efectuó en cumplimiento del art. 174 del CPP y no identifica el nombre de ningún fiscal a cargo de la investigación; sin embargo, como se desarrolló precedentemente, el referido precepto faculta a que en la etapa de investigación de un delito, en caso de flagrancia, se pueda registrar el lugar sin la presencia del fiscal, lo cual supone la intervención de funcionarios policiales; estos funcionarios no actuaron bajo las órdenes de la Fiscal de Materia, Noemí Cossío Argandoña, dado que ella no figura en el acta de secuestro ni firma la misma, puesto que como se mencionó precedentemente, el allanamiento se produjo a consecuencia de un delito flagrante por acción directa de la policía, lo que hace inferir claramente que los funcionarios policiales actuaron por su cuenta utilizando un formulario preimpreso de acta en el que no se cita el nombre de la Fiscal nombrada, por cuanto no estuvo presente, de modo que dicha autoridad fiscal, carece de legitimación pasiva para responder por los supuestos actos ilegales demandados, más aún cuando, en ese momento, desconocía del operativo.