SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.7.

II.7.  Una vez instalada la audiencia el día y hora señalados, la defensa observó y denunció la violación de derechos constitucionales al haberse ingresado al inmueble sin contar con orden judicial de allanamiento escrita y fundamentada (fs. 13 vta. a 14) a lo que el Juez cautelar expresó que los funcionarios de la FELCC accedieron al inmueble con autorización voluntaria de la imputada, quien firmó el acta de autorización de ingreso (fs. 14 vta.) y con relación a la falta de firma de la Fiscal a cargo de la investigación en el acta de recolección de indicios materiales también observada por la defensa (fs. 14 vta.), el Juez señaló que los funcionarios policiales en conocimiento del posible ilícito, en acción directa procedieron a recolectar evidencias, las que fueron puestas a conocimiento del Ministerio Público para la sustanciación de una acción penal, y pese a que el acta de secuestro no cuenta con la firma del Fiscal, cuya negligencia fue irresponsable al delegar a funcionarios policiales un acto cuando se encuentra prevista su participación aún existen argumentos suficientes para sostener que la imputada es con probabilidad autora o en su caso partícipe del hecho delictivo imputado y la falta de acreditación de domicilio, de familia constituida, de actividad lícita y al no existir datos necesarios de ubicación de la imputada quien tiene facilidades para permanecer oculta o en su caso abandonar el departamento y el país, incide en el riesgo de fuga y con relación a la obstaculización podría constituirse en el inmueble para modificar, suprimir o falsificar elementos de prueba que aún no han sido acopiados por el Ministerio Público, como también influir negativamente sobre los testigos presenciales con quienes tiene relación de dependencia directa, incluso con la menor Y.A.L.M. y con el propietario del negocio. En virtud a lo cual, determinó la aplicación de detención preventiva en la cárcel pública de San Sebastián (fs. 15 y vta.).