SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado

Un Estado Democrático de Derecho se organiza y rige por los principios fundamentales, entre ellos, el de seguridad jurídica, buena fe y presunción de legitimidad del acto administrativo. La seguridad según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, implica: "Exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción" y que por mandato constitucional, art. 178.I, junto a otros, sustenta la potestad del Estado de impartir justicia, entendimiento asumido por la SC 0070/2010-R de 3 de mayo: "…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad". En consonancia con ello, se entiende que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico, pero al constituir un principio no puede ser invocado directamente por el accionante como lesionado mediante la presente acción tutelar, puesto que los recursos constitucionales están reservados para la protección exclusiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero si vinculado a otros derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y en el bloque de constitucionalidad, como ser el debido proceso, el que no se evidencia haberse violado en el caso de análisis.