SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A horas 9:30 aproximadamente del 8 de agosto de 2007, personal de la división Menores y Familia, dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), allanaron abruptamente, bajo amenazas y sin permiso, el domicilio particular, donde se encontraban Victoria Bustamante Abasto de 19 años de edad, Y.A.L.M. de 15 años de edad y la pequeña hija de María Rosa Reyes Álvarez, con el pretexto de dar con el paradero de una menor. Domicilio en el que ambas recurrentes se dedicaban a una actividad supuestamente ilegal y en el cual, Lenny Jimena Revollo Marcuatd, Administradora del local, les permitía trabajar y además mantenía como alojada a la citada menor de 15 años.
Agregan que, después de recibir sus informes y las actas firmadas bajo amenazas de los investigadores y demás policías, la Fiscal de Materia, Noemí Cossío Argandoña presentó imputación formal, en la que en ningún momento refiere que la menor Y.A.L.M., trabajaba como dama de compañía y menos se prostituía; imputación que en sus antecedentes expresa que la División Menores y Familia de la FELCC, dio a conocer a la División Trata y Tráfico de Seres Humanos, la existencia de un lenocinio clandestino en un inmueble de la calle Gabriel René Moreno 1734, logrando ubicar el mismo a través del caso abierto en la División Menores por denuncia de Mery Ledesma Mejía contra Henry Montoja Ulunque por la supuesta comisión del delito de rapto impropio contra la menor Y.A.L.M. de 15 años de edad, a cargo de la Fiscal, Silvia Guzmán.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre los delitos denunciados dentro del proceso penal y las c
- En el caso analizado
- III.4. Con relación al supuesto maltrato de parte de los funcionarios de la FELCC en el momento del allanamiento del inmueble; declaraciones recibidas y actas firmadas bajo amenaza de los investigadores
- En el caso ahora estudiado
- III.5. Con relación a que las actas de secuestro no se encuentran firmadas por la Fiscal de Materia demandada
- En el caso de autos
- III.6. Con relación a la conversión de acción solicitada al Fiscal de Distrito
- De acuerdo a lo relacionado, en el caso de autos
- III.7. Respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado por el Fiscal de Distrito
- III.8. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR