SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

2)

2)  El art. 325 del CPP, se encuentra modificado por la Disposición Final Quinta de la LOMP, ocasionando la supresión del numeral 1 del art. 325 del CPP, manteniéndose inmodificable el criterio de convocar a una audiencia conclusiva sólo cuando se considera la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, la aplicación de un criterio de oportunidad o cuando se promueva la conciliación, y el convocar a una audiencia conclusiva en caso de acusación va contra la garantía al debido proceso, toda vez que el principio de igualdad no sólo está referido a las partes litigantes dentro de un proceso penal, sino también para los juzgadores, puesto que los fallos y sentencias deben tener un mismo criterio de interpretación, manteniéndose el mismo equilibrio entre todos los juzgadores. El convocar a una audiencia conclusiva de conciliación viola el principio de proporcionalidad pro-actione, como lo expresan las SSCC 0144/2003; 1075/2003-R y los Autos Supremos 599/2003, 93/2004, toda vez que; la celeridad del proceso penal conlleva a despojarse del excesivo formalismo propio de un sistema ritualista inquisidor, de lo contrario se ingresaría a la conculcación de las garantías judiciales dentro de un marco de igualdad, negando el derecho al acceso a la justicia. Dado el principio de inmediación, quien está sujeto al contacto con la prueba es el tribunal penal y no el juez instructor en lo penal; entonces, es innecesaria la convocatoria a una audiencia conclusiva que dilata el proceso penal, violándose la celeridad y la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.