SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) El art. 325 del CPP, se encuentra modificado por la Disposición Final Quinta de la LOMP, ocasionando la supresión del numeral 1 del art. 325 del CPP, manteniéndose inmodificable el criterio de convocar a una audiencia conclusiva sólo cuando se considera la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, la aplicación de un criterio de oportunidad o cuando se promueva la conciliación, y el convocar a una audiencia conclusiva en caso de acusación va contra la garantía al debido proceso, toda vez que el principio de igualdad no sólo está referido a las partes litigantes dentro de un proceso penal, sino también para los juzgadores, puesto que los fallos y sentencias deben tener un mismo criterio de interpretación, manteniéndose el mismo equilibrio entre todos los juzgadores. El convocar a una audiencia conclusiva de conciliación viola el principio de proporcionalidad pro-actione, como lo expresan las SSCC 0144/2003; 1075/2003-R y los Autos Supremos 599/2003, 93/2004, toda vez que; la celeridad del proceso penal conlleva a despojarse del excesivo formalismo propio de un sistema ritualista inquisidor, de lo contrario se ingresaría a la conculcación de las garantías judiciales dentro de un marco de igualdad, negando el derecho al acceso a la justicia. Dado el principio de inmediación, quien está sujeto al contacto con la prueba es el tribunal penal y no el juez instructor en lo penal; entonces, es innecesaria la convocatoria a una audiencia conclusiva que dilata el proceso penal, violándose la celeridad y la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal