SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

a)  El art. 325 del CPP, que entró en vigencia plena el 31 de mayo de 2001, establece que presentado el requerimiento conclusivo en los casos de los numerales 1 y 2 del art. 323 del CPP, el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor a veinte días.

a)  El Código de Procedimiento Penal fue publicado el 31 de mayo de 1999 y dispuso la vacatio legis de dos años, es decir, hasta el 31 de mayo de 2001; dentro de ese plazo se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, cuya Disposición Final Quinta modificó el art. 325 del CPP (audiencia conclusiva) y dispuso que presentado el requerimiento conclusivo en el caso del art. 323 inc. 2) del CPP, el juez convocará a una audiencia oral y pública, teniendo las partes un plazo común de cinco días para examinar el requerimiento conclusivo.