SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
a) El art. 325 del CPP, que entró en vigencia plena el 31 de mayo de 2001, establece que presentado el requerimiento conclusivo en los casos de los numerales 1 y 2 del art. 323 del CPP, el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor a veinte días.
a) El Código de Procedimiento Penal fue publicado el 31 de mayo de 1999 y dispuso la vacatio legis de dos años, es decir, hasta el 31 de mayo de 2001; dentro de ese plazo se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, cuya Disposición Final Quinta modificó el art. 325 del CPP (audiencia conclusiva) y dispuso que presentado el requerimiento conclusivo en el caso del art. 323 inc. 2) del CPP, el juez convocará a una audiencia oral y pública, teniendo las partes un plazo común de cinco días para examinar el requerimiento conclusivo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal