SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
manera expresa modificó el art. 325 del CPP
Cabe aclarar que el Código de Procedimiento Penal fue publicado el 31 de mayo de 1999, y de acuerdo a la Disposición Final Primera entró en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación, es decir, el 31 de mayo de 2001. Durante la vigencia de esta vacatio legis fue publicada la Ley Orgánica del Ministerio Público el 13 de febrero de 2001, cuya Disposición Final Quinta de manera expresa modificó el art. 325 del CPP en los términos anotados precedentemente; modificación que de ninguna manera puede quedar sin efecto en mérito a la vacatio legis del Código de Procedimiento Penal establecida en la Disposición Final Primera de ese cuerpo normativo, debido, por una parte, a que fue el órgano legislativo, como órgano depositario de la voluntad popular (principio democrático) el que modificó el art. 325 del CPP; por otra, la Ley Orgánica del Ministerio Público fue publicada posteriormente al Código de Procedimiento Penal, y si bien existió un tiempo de vacatio legis de este Código, fue precisamente en ese periodo que el legislador modificó expresamente la Ley Adjetiva Penal a través de la Disposición Final Quinta.
Ahora bien, únicamente de manera referencial, debe considerarse que actualmente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, denominada Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -que no estuvo vigente al momento de cometerse el supuesto acto ilegal- ha modificado sustancialmente la fase de conclusión de la etapa preparatoria, es decir, los actos conclusivos, pues, actualmente, la acusación debe ser presentada ante el juez de la instrucción (art. 323.1 del CPP modificado) y el juez, de conformidad a la reforma del art. 325 del CPP, debe convocar a una audiencia oral y pública, en la que las partes pueden observar la acusación fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección; deducir excepciones e incidentes cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes; plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba; proponer los hechos sobre los que no existe controversia y que el juez dará por acreditados, obviando la actuación probatoria en el juicio.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal