SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
e)
e) El Fiscal sostiene que después de emitida la acusación se debería proceder al sorteo de la causas, y que la audiencia conclusiva sólo está para considerar las salidas alternativas, empero ese aspecto no es evidente ya que en la audiencia conclusiva las partes podrían solicitar que se desarrollen otras actuaciones, de conformidad al art. 326 del CPP y de no celebrarse se estaría ante la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que tienen las partes.
e) En audiencia, la abogada de los terceros interesados, hermanos Gunther presentó fotocopias simples de otra demanda de amparo constitucional presentada por Genaro Quenta, Fiscal de Materia Anticorrupción, contra Roger Valverde y los Vocales de la Sala Penal Primera, dentro de un proceso penal seguido contra Guillermo León Ariñéz y otros por la comisión de los delitos de organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, estafa y otros, recurso que; no tiene relación con el objeto del presente amparo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal