SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
d)
d) En un caso de Aduana en Tarija, en la SC 0271/2003-R, el Tribunal Constitucional sostuvo que se aplicó erróneamente el art. 66 de la LOMP por encontrarse derogado, señalando también que por mandato de la Disposición Final Primera del CPP, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001 y debe aplicarse a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha; concluyendo que las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud a la Disposición Final Sexta del CPP. En el Distrito Judicial de La Paz ocurrió un caso parecido y por SC 0028/2004-R de 6 de enero, el Tribunal Constitucional concedió el amparo con los mismos fundamentos que la SC 0271/2003-R.
d) La autoridad demandada señala en su Resolución de 30 de agosto de 2007 que se basa en la SC 0271/2003-R, empero, dicha Sentencia no analiza el art. 325 del CPP, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sino que se refiere al análisis de los arts. 66 de la LOMP y 305 del CPP, no constituyendo un caso análogo a la resolución objeto del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal