SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

g)

g)  Por mandato del art. 54.1 del CPP, el juez de instrucción, debe ejercer el control jurisdiccional de todos los actos que se lleven durante la etapa preparatoria y resolver las solicitudes presentadas por las partes en estricto apego a la ley, sin que esto implique vulneración al principio de celeridad procesal, ya que precisamente en la audiencia conclusiva se hace el control jurisdiccional de oficio.